Karen Davila

Karen Davila

Acerca de mí

Merida, Merida, Venezuela
Estudiante de Administracion de Empresas. FACES-ULA. 24 años Por encima del talento están los valores comunes: disciplina, amor, buena suerte, pero, sobre todo, tenacidad. James Baldwin

09 octubre 2007

Exposicion 3..ASpectos legales de las Cooperativas

Las Cooperativas.

Segun el articulo 2 de la Ley Especial de Cooperativas y su reglamento:
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Tipos de Cooperativas
En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades:
  • Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
  • Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
  • Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención
Constitucion de las Cooperativas.

La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualesquiera otro documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio. (Art 11 Ley especial de cooperativas y su reglamento).
Patrimonio de las Cooperativas.
  • Las aportaciones de los asociados en dinero, en especie o en trabajo.
  • Las reservas o fondos permanentes.
  • Los auxilios, donaciones, subvenciones o asignaciones.
    Beneficios que ofrece el Estado a las Cooperativas.

    “El Estado protegerá y promoverá a las empresas cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular”. (Art. 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)“El Estado apoyará los planes de desarrollo que las Cooperativas y Organismos de Integración elaboren y presenten” (Art.89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas - LEAC)“En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a las empresas cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos”. (Art.89 LEAC).

    Financiamiento de las Cooperativas.
    El financiamiento puede realizarse por medio de las siguientes instituciones
  • FONDAFA
  • FONDEMI.
  • Banco de la mujer.

Entre otras instituciones que se dedican a prestar este tipo de actividad.


    Superintendencia Nacional de Cooperativas. (SUNACOOP).

    Es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

    Funciones de las Cooperativas.

    Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

  • Ejercer la fiscalización de las cooperativas.
  • Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
  • Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
  • Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
  • Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectada
  • Las demás que establezca la Ley.

07 octubre 2007

Exposicion 2.Asp legales para la constitucion de empresas.Libertad de indutria y comercio.

Patente de industria y comercio
Prestacion exigida en dinero por el municipio a las personas publicas y privadas que realizan una actividad (comercial, de servicio, industrial o indole semejante) esto se hace con la finalidad de financiar los gastos publicos municipales.
Ley de expendio de bebidas alcoholicas.
Para una autorizacion o licencia para el expendio de licores es necesario dirigirse a la alcaldia ya que esta es la autorizada para otorgarlas lo hacen de conformidad con las normas que establezcan las ordenanzas respectivas sin perjuicio con lo establecido en la ley que rige en materia municipal.
La Administracion Tributaria Nacional lleva un registro de las industrias relacionadas con las especies alcoholicas, fabricacion y las fabricas de aparatos de destilacion. (Art 46 Ley de impuesto sobre alcohol y especies alcoholicas).
Requisitos para tramitar la autorizacion temporal para el expendio de bebidas alcoholicas

Original y copia de carta dirigida al SEMAT (Indicando: dirección, fecha, hora, memoria descriptiva del evento y tipo de
bebida que pretende vender).
- 0,02 Unidades Tributarias en Timbres Fiscal
- Original y copia de la autorización emitida por la asociación de vecinos (en caso de que sea requerido por la
Administración)
- Original y copia de la autorización emitida por la Dirección de Transporte y Vialidad. (En caso de que se requiera el cierre
de calles o avenidas)
- Original y copia de la autorización emitida por el propietario o administrador del establecimiento. (En caso de tratarse de
lugares privados)
- Copia de la Cédula de Identidad y/o R.I.F. del solicitante.
- Original y copia de autorización por escrito y copia de la Cédula de Identidad (en caso de tratarse de persona distinta al
propietario o administrador).
- Original y copia del Registro Mercantil.
Nota: LA SOLICITUD DEBERA TRAMITARSE CON CINCO (5) DÍAS HABILES DE ANTICIPACIÓN AL EVENTO.

Los Comerciantes.
Son comerciantes quienes ejercen profecionalmente en nombre propio y con fines de lucro cualquiera de las siguientes actividades:
Industria dirigida a la produccion de bienes o de servicios.
La intermedia en la circulacion de bienes y servicios.
La de transporte por tierra, por agua o por aire.
La bancaria o de seguro.
Otras auxiliares de precedentes.
Tipos de comerciantes.
Individual y social.

Exposicion 1.Aspectos Legales para la Constitucion de Empresas

  • Sociedad mercantil: es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.
Elementos de la sociedad mercantil:
  • Elemento Personal: (socios,personas que aportan).
  • Elemento Formal: (Reglas y normas).
  • Elemento Patrimonial:(bienes que se aportan).

Tipos de sociedades:

  • Compañia en nombre colectivo:es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.(Articulos 227-234 CC).
  • Compañia en comandita: es aquella sociedad mercantil en la que existen dos tipos de socios: socios colectivos y socios comanditarios.(Articulos 235-241 CC).
  • Compañia anonima: es aquella sociedad cuyos titulares lo son en virtud de una participacion en el capital social a traves de titulos o acciones.Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado (Articulos 242-244 CC).
  • Compañia de responsabilidad limitada:es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. (Articulos 312-336 CC)

Libros obligatorios

Segun el CC en su Art 32 :
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Ademas de otras disposiciones y especificaciones a que hace referencia los articulos 33, 34 y 35 sobre estos libros obligatorios.

Algunas prohibiciones se encuentran en el Art 36:
Se prohibe a los comerciantes:
1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
4º Borrar los asientos o partes de ellos.
5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Firma personal

La firma personal da derecho a usar un nombre comercial y a asumir los roles y funciones que que cumpliria cualquier empresa o sociedad mercantil con las limitaciones de que solo una persona es el socio. Sin embargo la firma personal tiene ciertas desventajas ya que se prohibe usar otra razon social que no sea el apellido de la persona, tambien en caso de litigio se responde con los bienes personales a diferencia de una compañia anonima.

Constitucion de una firma personal

Nombre de la persona.

Datos personales(estado civil, numero cedula identidad, domicilio).

Nombre y objeto del negocio.

Direccion del negocio asi como la inversion inicial.