Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
- Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
- Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
- Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención
- Las aportaciones de los asociados en dinero, en especie o en trabajo.
- Las reservas o fondos permanentes.
- Los auxilios, donaciones, subvenciones o asignaciones.
- FONDAFA
- FONDEMI.
- Banco de la mujer.
Entre otras instituciones que se dedican a prestar este tipo de actividad.
- Ejercer la fiscalización de las cooperativas.
- Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
- Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
- Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
- Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
- Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectada
- Las demás que establezca la Ley.
Es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones: