Karen Davila

Karen Davila

Acerca de mí

Merida, Merida, Venezuela
Estudiante de Administracion de Empresas. FACES-ULA. 24 años Por encima del talento están los valores comunes: disciplina, amor, buena suerte, pero, sobre todo, tenacidad. James Baldwin

09 octubre 2007

Exposicion 3..ASpectos legales de las Cooperativas

Las Cooperativas.

Segun el articulo 2 de la Ley Especial de Cooperativas y su reglamento:
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Tipos de Cooperativas
En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades:
  • Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
  • Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
  • Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención
Constitucion de las Cooperativas.

La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualesquiera otro documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio. (Art 11 Ley especial de cooperativas y su reglamento).
Patrimonio de las Cooperativas.
  • Las aportaciones de los asociados en dinero, en especie o en trabajo.
  • Las reservas o fondos permanentes.
  • Los auxilios, donaciones, subvenciones o asignaciones.
    Beneficios que ofrece el Estado a las Cooperativas.

    “El Estado protegerá y promoverá a las empresas cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular”. (Art. 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)“El Estado apoyará los planes de desarrollo que las Cooperativas y Organismos de Integración elaboren y presenten” (Art.89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas - LEAC)“En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a las empresas cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos”. (Art.89 LEAC).

    Financiamiento de las Cooperativas.
    El financiamiento puede realizarse por medio de las siguientes instituciones
  • FONDAFA
  • FONDEMI.
  • Banco de la mujer.

Entre otras instituciones que se dedican a prestar este tipo de actividad.


    Superintendencia Nacional de Cooperativas. (SUNACOOP).

    Es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

    Funciones de las Cooperativas.

    Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

  • Ejercer la fiscalización de las cooperativas.
  • Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
  • Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
  • Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
  • Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectada
  • Las demás que establezca la Ley.

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