Karen Davila

Karen Davila

Acerca de mí

Merida, Merida, Venezuela
Estudiante de Administracion de Empresas. FACES-ULA. 24 años Por encima del talento están los valores comunes: disciplina, amor, buena suerte, pero, sobre todo, tenacidad. James Baldwin

29 noviembre 2007

Exposicion # 06

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSS).
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) crea el Sistema de Seguridad Social de carácter público, regulado por normas de orden público. Consagra a la seguridad social como un derecho humano y social irrenunciable, garantizado por el Estado para la protección de todos los habitantes del territorio nacional, con o sin capacidad contributiva, frente a las contingencias por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidades, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la Ley, así como también garantizar el derecho a la salud.
RESEÑA HISTORICA EN VENEZUELA.
El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social,con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias. En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora.
NUEVOS SISTEMAS Y REGIMENES PRESTACIONALES.
La LOSSS es eminentemente programática, y dispone que el nuevo “Sistema de Seguridad Social” estará integrado por tres (3) Sistemas Prestacionales: a) Salud, b) Previsión Social, y c) Vivienda y Hábitat. El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; el Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo. Finalmente, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Los nuevos sistemas y regímenes prestacionales aún no están vigentes.Cada uno de los regímenes prestacionales que la LOSSS establece debe ser objeto de una ley especial que lo desarrolle, la cual aún no ha sido dictada. La LOSSS otorga un plazo de seis (6) meses al Ejecutivo Nacional para crear las nuevas instituciones del futuro Sistema de Seguridad Social, y un plazo de cinco (5) años para el funcionamiento pleno del nuevo régimen. Mientras ello ocurre continuará aplicándose la Ley del Seguro Social y seguirá funcionando el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (el “IVSS”).
SISTEMA PRESTACIONAL DE LA NUEVA LEY.
a) Sistema Prestacional de Previsión Social: El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas comprenderá las siguientes prestaciones, programas y servicios:1. Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva.2. Participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud.3. Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran.4. Turismo y recreación al adulto mayor.5. Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores.6. Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.7. Cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente de acuerdo con la ley respectiva.
Régimen Prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas:Según el articulo 63 de la LSSS se crea el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas que tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en esta Ley y las demás leyes que las regulan.
b) Sistema Prestacional de Salud: El Sistema Prestacional de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.Tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional abarcando la protección de la salud desde sus determinantes sociales, la rehabilitación, la educación y prevención de enfermedades y accidentes y la oportunidad, integralidad y calidad de las prestaciones.
c) Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: El Sistema Prestacional de Vivienda y hábitat tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
1.-Universalidad.
2.-Solidaridad.
3.-Unidad.
4.-Participación.
5.-Autofinanciamiento.
6.-Eficiencia.



Exposicion # 05

Ley Organica de Prevencion , Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo.
¿Cuando se publico la LOPCYMAT?-Publicado en Gaceta Oficial # 38.236 de 26 de Julio de 2.005.
El principal objeto de la publicacion de esta Ley es Establecer los lineamientos y normas en materia de seguridad y salud y por supuesto dar a conocer que instituciones la regularan.Por otra parte contiene los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores en el ambito del medio ambiente de trabajo y las sanciones que se deriven del incumplimiento de la misma.
La LOPCYMAT se aplica para empresa publicas y privadas persigan o no fines de lucro, tambien para cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de caracter productivo o de servicio, se exceptuan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
El Inpsasel (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales)es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.
El CSSL(Comite de Seguridad y Salud Laboral) Es un organo paritario y colegiado de participacion destinado a la comsulta regular y periodica de las politicas,programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.Art 46 LOPCYMAT. Este comite debe constituirse en todo centro de trabajo ya sea de empresas publicas o privadas y todas aquellas que abarque esta ley.
Este comite se constituye a traves de la eleccion de delegados de Prevencion por parte de los trabajadores y la designacion de los representantes de la empresa por parte del empleador, estos delegados de prevencion son lo representantes de los trabajadores en el CSSL. Algunos aspectos a considerar para la eleccion de estos delegados son :
.-El numero de trabajadores en la empresa.
.-La organizacion del trabajo.
.-Los turnos de trabajo.
.-Areas, departamentos o ubicacion de los espacios fisicos.
.-Peligrosidad de los procesos de trabajo.
Sanciones y Responsabilidades.
Las van desde 25 UT por infracciones leves Art 118.
Infracciones graves 26 a 75 UT por cada trabajador expuesto Art 119.
Infracciones muy graves 76 a 100 UT Art 120.