Karen Davila

Karen Davila

Acerca de mí

Merida, Merida, Venezuela
Estudiante de Administracion de Empresas. FACES-ULA. 24 años Por encima del talento están los valores comunes: disciplina, amor, buena suerte, pero, sobre todo, tenacidad. James Baldwin

04 enero 2008

Exposicion # 08

LAS VACACIONES.



Las vacaciones (o vacación), es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante que le corresponden legalmente, como las vacaciones que se autogestiona una persona por un tiempo más prolongado de tiempo, llamado año sabático.
Los países independientemente definen en su calendario un periodo el cual para la mayoría de la población se considera como vacaciones, estos generalmente son los meses de julio-agosto para los países del hemisferio norte, como enero-febrero para los países del hemisferio sur. A pesar que los trabajadores según el país ocupan entre 7 a 45 días, los estudiantes tienen vacaciones un periodo más prolongado de tiempo, en muchas ocasiones, ambos meses e incluso tres (la mitad de los meses colindantes o el mes entero posterior o siguiente).
En ciertos países, como no, el empleador de un trabajador puede definir los días de vacaciones de sus empleados, como también la posibilidad de la acumulación de días si un año no se toman o se toman parcialmente. Por lo general, mientras el empleado se encuentra de vacaciones, los días que se ausente de su trabajo son remunerados, esta remuneración puede ser su paga habitual como parcial.


Articulo 145 LOT:El salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.


¿Cuando comienza a disfrutar el trabajador de las vacaciones?


Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.LOT.


Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.


Es de importancia saber que Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.


BONO VACACIONAL:Es una una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.

VACACIONES FRACCIONADAS:Es un derecho que adquiere el trabajador y que debe hacerse efectivo independientemente de que el mismo haya sido despedido de manera injustificada,por causa ajena a su voluntad o por retiro voluntario, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

VACACIONES NO DISFRUTADAS:Son vacaciones que le corresponden al trabajador pero de las cuales no ha hecho uso, en este caso se le debe pagar lo correspondiente al bono vacacional mas la remuneracion por vacacion anual.

INASISTENCIAS AL TRABAJO:Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.Art 233 LOT.





Exposicion # 07.

ASPECTOS LEGALES DEL SALARIO.



Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Art 133 LOT.

El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen mas de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.Art 132 LOT.


TIPOS DE SALARIO.



1.-Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

2.-Salario diario (Art.140). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

3.-Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

4.-Salario por tarea (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.


CLASIFICACION DEL SALARIO.


1.-Salario Integral: es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las Prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.

2.-Salario Base:es el que se toma como base para los cálculos que se le hacen al trabajador como: retención del S.S.O, S.P.F; L.P.H, las horas extras diurnas y nocturnas, bono vacacional, días feriados y de descanso semanal, cotizaciones en el IVSS, etc.


3.-Salario Normal: se entiende por salario normal la remuneracion devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestacion de su servicio. Quedan excluidas del mismo las percepciones de caracter accidental , las derivadas de la prestacion de antiguedad y las que esta Ley considere que no tiene caracter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre si mismo.


BENEFICIOS SOCIALES DE CARACTER NO REMUNERATIVO.


1.-Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.


2.-Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.


3.-Las provisiones de ropa de trabajo.


4.-Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.


5.-El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.


6.-El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.


PAGO DEL SALARIO.



El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de La Ley Organica del Trabajo.
No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.


SALARIO MINIMO.



Una Comisión Tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaria.
La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios minimos.

La comisión dictará su reglamento de funcionamiento que incluirá, por lo menos:
a) Régimen de convocatorias;
b) Lugar y oportunidad de las sesiones;
c) Orden del día;
d) Régimen para la adopción de decisiones y,
e) Cualquier otro que estimare necesario para el cabal cumplimiento de sus
funciones.