Karen Davila

Karen Davila

Acerca de mí

Merida, Merida, Venezuela
Estudiante de Administracion de Empresas. FACES-ULA. 24 años Por encima del talento están los valores comunes: disciplina, amor, buena suerte, pero, sobre todo, tenacidad. James Baldwin

07 octubre 2007

Exposicion 1.Aspectos Legales para la Constitucion de Empresas

  • Sociedad mercantil: es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.
Elementos de la sociedad mercantil:
  • Elemento Personal: (socios,personas que aportan).
  • Elemento Formal: (Reglas y normas).
  • Elemento Patrimonial:(bienes que se aportan).

Tipos de sociedades:

  • Compañia en nombre colectivo:es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.(Articulos 227-234 CC).
  • Compañia en comandita: es aquella sociedad mercantil en la que existen dos tipos de socios: socios colectivos y socios comanditarios.(Articulos 235-241 CC).
  • Compañia anonima: es aquella sociedad cuyos titulares lo son en virtud de una participacion en el capital social a traves de titulos o acciones.Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado (Articulos 242-244 CC).
  • Compañia de responsabilidad limitada:es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. (Articulos 312-336 CC)

Libros obligatorios

Segun el CC en su Art 32 :
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Ademas de otras disposiciones y especificaciones a que hace referencia los articulos 33, 34 y 35 sobre estos libros obligatorios.

Algunas prohibiciones se encuentran en el Art 36:
Se prohibe a los comerciantes:
1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
4º Borrar los asientos o partes de ellos.
5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Firma personal

La firma personal da derecho a usar un nombre comercial y a asumir los roles y funciones que que cumpliria cualquier empresa o sociedad mercantil con las limitaciones de que solo una persona es el socio. Sin embargo la firma personal tiene ciertas desventajas ya que se prohibe usar otra razon social que no sea el apellido de la persona, tambien en caso de litigio se responde con los bienes personales a diferencia de una compañia anonima.

Constitucion de una firma personal

Nombre de la persona.

Datos personales(estado civil, numero cedula identidad, domicilio).

Nombre y objeto del negocio.

Direccion del negocio asi como la inversion inicial.

1 comentario:

Unknown dijo...

Hola.. que buena la información que tienes publicada...podrías responderme algo: Una empresa individual puede llevar como razón social el nombre y no el apellido del dueño? y podría tener aparte un nombre comercial?